lunes, 9 de agosto de 2010

Se presenta medida cautelar en Corte Suprema de Justicia de la Nación

Durante los días 8 y 9 de junio de 2010 se presentó en Capital Federal el Sr Domingo Vaca junto a su Asesora Letrada la Dra. María Elba Martinez, Coordinadora de la Regional
Centro del Servicio Paz y Justicia, institución formada por el Premio Novel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel.
Se presentó la "Medida Cautelar" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de preservar las "Fosas Comunes" y los testimonios de las investigaciones realizadas por la Comisión Territorial de Misión Chaqueña y por miembros de la Federación Wichí de la Cuenca del Río Bermejo, con el apoyo de la Fundación Deuda Interna y de la Universidad Nacional de Córdoba y miembros del Archivo Provincial de la Memoria de la Provincia de Córdoba.
Luego el Presidente de la Comisión Territorial de Misión Chaqueña, Sr.Domingo Vaca ,junto a al Sr.Emilio Iosa Presidente de Fundación Deuda Interna y la Dra. María Elba Martinez concurrieron a presentar toda la documentación al Sr. Horacio Verbitsky donde se les realizó una entrevista para el diario Página 12.
Posteriormente se presentó copia de toda la documentación en el "Honorable Congreso de la Nación Argentina" obteniendo recibo de dicha presentación en las oficinas de la Diputada Nacional Silvia Vasquez, Diputada Nacional Susana Mazarella, Diputada Nacional Cecilia Merchán y Diputada Nacional Victoria Donda, esta última "Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías".
Adjuntamos las actas presentadas. Además se Presentó en todas las Instancias el Documento TIERRA (Tratado Interétnico para la Refundación de la República Argentina) firmado en la comunidad Wichí de Misión Chaqueña el 25 de mayo de 2010.















miércoles, 7 de abril de 2010

Se presenta el Primer Recurso de Amparo del Pueblo Wichí contra la Empresa Tecpetrol

La Unión hace la fuerza.

Sin colaboración de INAI ni de IPIS, las comunidades firmantes del Primer Manifiesto Wichí presentaron ante el Juzgado Federal de Orán un recurso de Amparo para que la Empresa Tecpetrol, suspenda las perforaciones.
Debido a la falta de respuesta del Estado Provincial y de las Instituciones de Defensa de los derechos aborígenes es que las comunidades firmantes del Primer Manifiesto Wichí se hicieron presentes en el lugar por intermedio de sus representantes para documentar y difundir lo que los hermanos de estas comunidades reclaman: que se cumpla con la ley.

Agradecemos profundamente la colaboración desinteresada de los Hermanos Originarios de otras comunidades, del Dr. Eulogio Frites, abogado originario y especialista en estas temáticas, Presidente de la Comisión de Juristas Indígenas de la República Argentina, de la Dra. Angélica América Aleman que viajó desde la ciudad de Salta para colaborar con la causa sin que medie más que nuestra ayuda para solventar sus viáticos, al Sr Inti Huamani que en todo momento estuvo realizando los contactos necesarios para sacar esta causa adelante.


El Sr. Emilio Iosa, Presidente de Fundación Deuda Interna, firmante también del Primer Manifiesto Wichí, estubo presente en el corte colaborando con la documentación de lo sucedido en las comunidades de manera que se vuelva visible y posible de difusión lo que normalmente queda en el olvido: que el genocidio a los pueblos originarios de Argentina continúa enmascarado de diferentes formas.


Contacto: emilioiosa@deudainterna.org T: 03541 155 72204









Según el Convenio 169 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, que ha sido ratificado tanto por el Estado Argentino como por la Provincia de Salta, son las comunidades las que deben participar sobre las decisiones que impliquen un riesgo a su territorio o que tengan relación con la explotación de los recursos naturales de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Por falta de cumplimiento de esto y por numerosos casos de atropello al derecho abgorigen es que se presentó en la Ciudad de Orán Provincia de Salta el Siguiente Recurso de Amparo:


ACCION DE AMPARO-MEDIDA CAUTELAR- INTERDICTO DE RETENER A FAVOR DE LAS COMUNIDADES DEL PUEBLO WICHI DE LA CUENCA DEL BERMEJO-Ruta Nacional Nº 81 y Provincial Nº 53, PROVINCIA DE SALTA-ARGENTINA

(Se pueden ampliar las fotografías de las actas originales presentadas en el Juzgado Federal de Orán haciendo un clik sobre las mismas)











Señor Juez Federal

América Angélica Alemán, apoderada por las Comunidades Indígenas en virtud del Convenio 169 de la OIT, CSJN T 108 F 0075, siendo alguna de ellas MISION CHAQUEÑA, DRAGONES, PADRE LOZANO, MISION SALIM 1, 2 y 3, LA CORZUELA, LA CHIROLA, LA GOLONDRINA DE IKMAN, CARBONCITO, LOTE 75 DE EMBARCACIÓN, LAPACHO BLANCO, LA LOMA DE EMBARCACION con domicilio conforme ACTA ORIGINAL que acompaño, constituyendo domicilio procesal en la calle Sarmiento 250, Orán, Salta, ante V.S. me presento y digo.

ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR DE RETENER LA POSESION ANCESTRAL Y ACTUAL.

Que atento a la invasión al Territorio de Tierras Comunitarias de mis mandantes las Comunidades Indígenas ut supra descriptas, las que prueban su presencia y derecho por el Convenio 169 de la OIT, en el Acta firmada que adjuntamos, vengo a interponer ante V.S. AMPARO efectos de procurar el Interdicto de retener las tierras comunitarias que poseemos desde siempre y los recursos naturales, como los bosques nativos, petróleo, gas, agua, por estar siendo turbados o pretendiendo turbar la posesión ancestral. y actual que poseen desde siempre mis mandantes, el los términos del artículo 75 inc.17 y inc. 22 de la Constitución Nacional, leyes federales 23.302, 24.071, ley 26 160 y su prórroga, ley 26331, y concordantes, en contra de la EMPRESA TEC PETROL S.A. con domicilio real en la calle De La Paolera Nº 299, Ciudad Catalina de Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y en contra del Estado Provincial y del Estado Nacional en Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.

Que esta Empresa está intentando penetrar en el territorio de las comunidades del Pueblo Wichí ut supra tomando para el trabajo (de exploración o explotación) personal no indígena wichí ni con participación o poder o autorización de las autoridades originarias y sobre todo, sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades tal como lo describe la Ley 24.071, que es la Constitución de los Pueblos Indígenas en Argentina. La presente demanda de Amparo es a los efectos de que el Estado Provincial y/o el Estado Nacional revoquen la presunta AUTORIZACION JUDICIAL Y/O ADMINISTRATIVA, que puedan haber extendido a la Empresa señalada y de mandada. Por ello solicito de V.S. que TECPETROL S.A. no perturbe nuestra posesión ancestral de público y notorio tanto la posesión actual como la invasión de esta compañía en detrimento de nuestros derechos y para extraer petróleo el que debe ser compartido de pleno acuerdo entre El Estado y LA COMUNIDAD INDÍGENA conforme derecho.

Nuestro derecho se funda en los ya enunciados y en el artículo 610, 611, 612 y 613 del CPCCN, LEY NACIONAL DE AMPARO, ART. 75, INC 17, ley 24071 y concordantes.

COMPETENCIA

Vuestra Señoría es competente para actuar en el presente caso por la Personería Federal de las Comunidades Indígenas y por la autorización de (a) la firma TECPETROL S.A. por parte del ESTADO Nacional y Provincial y en virtud del párrafo in fine del art.75 inc. 17 de la CN.

MEDIDA CAUTELAR

Que atento lo planteado precedentemente, por el art. 613, 195, del CPCC y ccs, subsidiariamente interpongo Medida Cautelar a favor de la Comunidades Indígenas (ut supra) en el sentido de que se revoque la presunta AUTORIZACION de explorar o explotar petróleo u otro recurso natural en los territorios descriptos.

DOCUMENTAL

-Adjuntamos ACTA formal original de las comunidades firmantes.

-Adjuntamos copia de página web de público y notorio que describen los hechos.

PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA

Fdo. AMERICA ANGELICA ALEMAN, abogada, CAPS 1759, CSJN T 108 F 0075; DOMINGO VACA, presidente COMISION TERRITORIAL MISION CHAQUEÑA; ATILIO DIAZ, Secretario CTMCH; FERNANDEZ FABIAN por personería Jurídica 301, DNI 33.924.177. Sello del Juzgado Federal de Orán, Poder Judicial de la Nación, presentado con firma de Letrado (y estampilla-sellado) el 29 de marzo de 2010 a las 12 hs. 55´ con la siguiente documentación, (no descripta, fue Acta poder comunitaria, comunicado de Internet facilitado por la Fundación DEUDA INTERNA) todo en tres copias para traslado.

Adjuntamos dirección web de noticias de OPS Observatorio Petrolero Sur ya que complementa con testimonio e imágenes las pruebas presentadas en el interdicto.
Puede acceder haciendo clik sobre la dirección web inferior

http://opsur.wordpress.com/2010/03/31/comunidades-wichi-en-disputa-con-tecpetrol-responsabilidad-social-empresaria-y-criminalizacion/

Adjuntamos además un video que es el adelanto de un filme que acompaña los testimonios de los hermanos wichí del impenetrable chaco salteño, evidenciando el silencio estatal ante la masacre perpetrada por el estado nacional sobre nuestros hermanos originarios. En este caso sobre los Pilagá.